Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 477

 Facúltase al Poder Ejecutivo a abatir los créditos de inversiones de los
planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional correspondientes al Ejercicio 2009 hasta en un 6,5%
(seis con cinco por ciento).
Los montos resultantes de este abatimiento se destinarán a financiar
inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y
de la Universidad de la República, en función de la evaluación de los
citados organismos acerca de los proyectos que se presenten
oportunamente. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición con el
asesoramiento de la Administración Nacional de Educación Pública y de la
Universidad de la República.
La reducción establecida en el presente artículo no podrá operar sobre
los proyectos del programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial
Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del
"Programa de Desarrollo y Gestión Municipal" de la Unidad Ejecutora 004
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 "Presidencia de
la República" y de la "Caminería Rural" de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
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