PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 385

   Créase en el Poder Judicial en el Escalafón Q "Personal de Particular Confianza" el cargo de Director Nacional de Defensorías Públicas, con igual retribución que la del cargo de Subdirector General de los Servicios Administrativos establecida en el artículo 132 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Para el desempeño de este cargo se requiere título profesional de Abogado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 544.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 110/006 de 
05/04/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/006 de 05/04/2006 artículo 1, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 385.
Ayuda