Decreto 110/006
Modifícase la redacción del inciso 2) del artículo 385 de la Ley 17.930
por la cual se establece la retribución del Director Nacional de
Defensorías Públicas.
(515*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Abril de 2006
VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en el artículo 385 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 385 crea el cargo de Director
Nacional de Defensorías Públicas, dependiendo directamente de la
Dirección General de los Servicios Administrativos, estableciendo el
monto de su retribución.
II) que por error se omite establecer que la suma dispuesta como
retribución, es por todo concepto.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar la corrección del referido error,
respetando con ello el espíritu del legislador al disponer el
otorgamiento de dicha retribución.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción, del inciso 2) de artículo 385 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Donde dice: "Su retribución ascenderá a $ 37.473,oo (pesos uruguayos
treinta y siete mil cuatrocientos setenta y tres)."
Debe decir: "Su retribución ascenderá, por todo concepto, a $ 37.473,oo
(pesos uruguayos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y tres)."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA B. HERRERA.