Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a
través de la Unidad de Gestión Desconcentrada creada por la presente Ley,
a contratar directamente, por un período máximo de 18 (dieciocho) meses,
con empresas o subcontratistas de las empresas cuyos servicios deben
asumirse, y que al 1º de junio del año 2005, tuvieran contratos vigentes
con dichas empresas, siempre que los considere necesarios para la
continuación y gestión de los mismos.