CREACION DENTRO DE LA OSE DE UNA UNIDAD DE GESTION DESCONCENTRADA EN MALDONADO




Promulgación: 23/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Créase dentro de la estructura funcional de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, una Unidad de Gestión Desconcentrada con el
objeto de prestar el servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano en el departamento de Maldonado.
Dicha Unidad asumirá la prestación de los servicios que fueran
concesionados a particulares en aquel departamento, así como todos los
que deba asumir en el futuro, en virtud de la aplicación del artículo 47
de la Constitución de la República, en el departamento de Maldonado.
Asimismo, el Directorio de dicho organismo podrá disponer la
incorporación a la Unidad creada de los servicios que en el citado
departamento vienen siendo cumplidos directamente por el mismo, en zonas
que no estaban bajo el régimen de concesión o administración por
operadores privados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Unidad de Gestión Desconcentrada será administrada por una Dirección
conformada por el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado y en un tercer miembro designado en
representación de la Intendencia Municipal del Maldonado, con anuencia de
la Junta Departamental de Maldonado.
La Dirección podrá designar un Gerente General, en carácter de cargo de
confianza, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15 y 21 de la
Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, que deberá ser persona de
notoria capacidad en la materia, con actuación  a  nivel jerárquico en
empresas del Estado o privadas, y tendrá competencia en la
instrumentación y ejecución de la política de la Dirección y en las
relaciones que se deriven con organismos estatales y empresas privadas.
La retribución del Gerente General no podrá ser superior al 85 % (ochenta
y cinco por ciento) de la correspondiente al Gerente General de la
administración de las Obras Sanitarias del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado mantendrá la
contabilidad de la Unidad de Gestión Desconcentrada en forma separada, y
su presupuesto operativo y particularmente el monto de inversiones a
realizar en el departamento de Maldonado serán dispuestos en el
presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Dentro de los 120 (ciento veinte) días de su creación, la Unidad de
Gestión Desconcentrada propondrá su reglamento de funcionamiento para ser
aprobado por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado.
El citado Directorio podrá delegar en la Unidad de Gestión Desconcentrada
todas las atribuciones que considere necesarias para su eficaz
funcionamiento.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
contratar de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal
técnico, administrativo u obrero que al 1º de junio del año 2005,
figurare en la plantilla de personal, o mantuviera relación de
dependencia directa, bajo otras modalidades contractuales, de las
empresas privadas que hubiesen sido concesionarias o administradoras de
los servicios públicos de que se trata, manteniéndose el salario nominal
correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del
artículo 2 de la presente Ley.
A los contratos que se realicen en el marco del presente artículo se les
aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 30, 32 a 37 y 41
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Las contrataciones de personal eventual (zafral) que, en función de los
requerimientos del servicio, realice la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, al amparo del literal Ñ) del artículo 4º de la Ley
Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo
19 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizarán mediante
llamado público y abierto entre residentes en el departamento de
Maldonado, otorgando prioridad a personas que se desempeñaban en la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en dicho departamento,
al 4 de agosto de 2000 y continúen residiendo en el mismo y a
funcionarios zafrales de la empresa cuyos servicios deben asumirse.

Artículo 6

 Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a
través de la Unidad de Gestión Desconcentrada creada por la presente Ley,
a contratar directamente, por un período máximo de 18 (dieciocho) meses,
con empresas o subcontratistas de las empresas cuyos servicios deben
asumirse, y que al 1º de junio del año 2005, tuvieran contratos vigentes
con dichas empresas, siempre que los considere necesarios para la
continuación y gestión de los mismos.

Artículo 7

 El operador privado correspondiente deberá proceder a la entrega de los
bienes afectados a la prestación de los servicios referidos en el
artículo 1º, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles siguientes a
que la misma le sea requerida por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado por cualquier medio fehaciente.
En caso que la entrega no se verificara en la forma prevista en el
párrafo anterior, y a los efectos de asegurar la continuidad de los
servicios a los usuarios del departamento de Maldonado, el citado
organismo podrá solicitar la misma al Juez competente, que será el Juez
Letrado de 1ª. Instancia del lugar en que se hallaren ubicados los bienes
de que se trate.
Efectuada la solicitud de entrega, el Juez la dispondrá sin más trámite y
sin perjuicio. La entrega se decretará sin conocimiento ni intervención
del operador privado requerido.
Ningún incidente o petición planteado por éste, podrá detener su
cumplimiento. La providencia que recaiga a tales efectos será recurrible
mediante reposición y apelación, las que no tendrán efectos suspensivos.


TABARE VAZQUEZ - JAIME IGORRA
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