LEY DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 749
Reglamentada por:
      Decreto Nº 355/010 Derogada/o de 02/12/2010,
      Decreto Nº 86/005 Derogada/o de 24/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Las instituciones de intermediación financiera deberán informar a la 
Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay 
la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en 
cualquiera de las siguientes situaciones:

A)  haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a 
    organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades 
    asociadas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas;

B)  haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme 
    nacional o extranjera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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