Una vez recibida la información mencionada en el artículo anterior, la
Unidad de Información y Análisis Financiero bajo su responsabilidad podrá
instruir a la institución denunciante para impedir la realización de
operaciones que involucren a los sujetos identificados, procediéndose de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.