REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21

 (Sociedades civiles con objeto agrario).- Las sociedades civiles con 
contrato escrito que tengan exclusivamente objeto agrario, tendrán 
personería jurídica desde el momento de su constitución.
La personería tendrá vigencia también para las sociedades referidas 
constituidas antes de la vigencia de la presente ley, pero sin efecto 
retroactivo y en ningún momento afectará los derechos de los terceros 
constituidos con anterioridad a dicha vigencia. Los socios tendrán 
responsabilidad ilimitada y responderán en partes iguales, cualquiera 
fuera su participación en el contrato y no será subsidiaria a la de la 
sociedad.
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