REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 15

 (Responsabilidad).- Las asociaciones agrarias tendrán responsabilidad 
limitada.
Las sociedades agrarias podrán adoptar las modalidades de responsabilidad 
limitada, ilimitada o mixta.
Con las modalidades de responsabilidad limitada, sean sociedades o 
asociaciones, los socios responderán hasta el monto de capital suscrito; 
cuando la responsabilidad sea ilimitada, los socios responderán en forma 
subsidiaria a la sociedad, y una vez agotados los bienes de ésta, con su 
patrimonio en forma solidaria con los restantes socios.
En las sociedades agrarias, podrá asimismo pactarse la responsabilidad 
mixta, en la cual alguno o algunos de los socios respondan de manera 
ilimitada y el otro u otros en forma limitada. En dicho caso, los socios 
de responsabilidad limitada no podrán ser administradores, representantes 
ni aun mandatarios ocasionales, ni intervenir en la gestión social. En 
caso de contravención serán responsables como socios de responsabilidad 
ilimitada. No obstante, tendrán facultades de inspección, vigilancia y 
verificación y todas aquellas otras propias del contralor de la gestión 
social.
La reforma de estatutos podrá ser resuelta por los socios de 
responsabilidad ilimitada.
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