REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 14

 (Libros).- Las entidades reguladas por esta ley deberán llevar como 
mínimo un libro rubricado por el órgano inscriptor donde se deje 
constancia de los actos de administración y disposición que se realicen 
de acuerdo a los órganos existentes.
En las asociaciones, se llevará además un libro -también rubricado por la 
misma autoridad- donde se deje constancia de los representantes y 
administradores; y en caso de ser nominativa, la participación, nombre y 
domicilio de los asociados y partes sociales que les pertenezcan con las 
transmisiones correspondientes. 
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