LEY DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 10/01/2003
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 22
Reglamentada por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

    Las entidades de gestión colectiva no podrán retener, por más de dos años, fondos cuyos titulares beneficiarios no hayan podido ser  individualizados.

    Transcurrido dicho plazo estos fondos deberán distribuirse entre los   titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en   proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus   obras, interpretaciones o producciones, según el caso, salvo que sus   estatutos, reglamentaciones aprobadas por la Asamblea General o los   contratos de representación recíproca determinen otro destino, tales como los sociales y culturales .(*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 359.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 22.
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