Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno
del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se
refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del
Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:
Suboficial Mayor 60 años
Sargento 1ro. 58 años
Sargento 56 años
Cabo de 1ra. 54 años
Cabo de 2da. 52 años
Soldado de 1ra. 50 años (*)