FUNCIONARIOS MILITARES - RETIRO MILITAR - RETIRO OBLIGATORIO




Promulgación: 29/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1288

Artículo 1

 Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno 
del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se 
refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del 
Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:

Suboficial Mayor        60 años
Sargento 1ro.           58 años
Sargento                56 años
Cabo de 1ra.            54 años
Cabo de 2da.            52 años
Soldado de 1ra.         50 años (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable 
a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.


BATLLE - YAMANDU FAU


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