MEDIOS DE COMUNICACION - RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 83

Artículo 5

 Sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le fueren pertinentes en 
la vía judicial, las reclamaciones de terceros que pudieran plantearse 
por la instalación y funcionamiento de las antenas y equipos transmisores 
a que se refiere la presente ley, se tramitarán ante la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicación, la que podrá disponer la interrupción 
temporaria de la utilización de las antenas y equipos transmisores.

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