Sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le fueren pertinentes en
la vía judicial, las reclamaciones de terceros que pudieran plantearse
por la instalación y funcionamiento de las antenas y equipos transmisores
a que se refiere la presente ley, se tramitarán ante la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicación, la que podrá disponer la interrupción
temporaria de la utilización de las antenas y equipos transmisores.