Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
Hecho generador.- Se considerará enajenación la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, así como toda operación que
otorgue al receptor de los referidos bienes la facultad de disponer
económicamente de ellos como si fuera su propietario.
Por importación se entenderá la introducción definitiva del bien al
mercado interno.