SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 85
El funcionamiento de la URSEC se ajustará a lo que disponga el
reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de
convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.