SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO II - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Artículo 641
Las partidas cuya distribución corresponda realizar entre los Gobiernos
Departamentales del interior en función de territorio y población, se
distribuirán sobre la base de los siguientes porcentajes actualizados
teniendo en cuenta los resultados del Censo de Población 1996:
%
Artigas 5,48
Canelones 13,48
Cerro Largo 6,18
Colonia 5,05
Durazno 4,87
Flores 2,16
Florida 4,81
Lavalleja 4,55
Maldonado 4,88
Paysandú 7,05
Río Negro 4,08
Rivera 5,39
Rocha 4,96
Salto 7,29
San José 4,09
Soriano 4,82
Tacuarembó 6,76
Treinta y Tres 4,09