Las sociedades anónimas podrán reemplazar los Libros de Actas de
Asambleas y de Organos de Administración y de Control previstos en el
artículo 336 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por otros
medios técnicos disponibles, en la forma y con los requisitos de
seguridad que establezca la reglamentación.