SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 539
La Administración Nacional de Educación Pública y sus Consejos
desconcentrados priorizarán en los programas curriculares de las
instituciones públicas y privadas de los ciclos primarios y secundarios
las siguientes materias:
Conservación e higiene del medio ambiente; Alcoholdependencia,
drogadependencia y tabaquismo; Familia y violencia familiar; Fisiología,
salud e higiene sexual, y seguridad vial.