SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 529
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a
regularizar la percepción del Impuesto de Educación Primaria recaudando:
en el año 2001 lo correspondiente al ejercicio fiscal vencido 2000 y el
25% del ejercicio fiscal 2001; en el año 2002 lo correspondiente al 75%
del ejercicio fiscal vencido 2001 y el 50% del ejercicio fiscal 2002; en
el año 2003 lo correspondiente al 50% del ejercicio fiscal vencido 2002 y
el 75% del ejercicio fiscal 2003; y en el año 2004 lo correspondiente al
25% del ejercicio fiscal vencido 2003 y el ejercicio fiscal 2004.