PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las 
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se 
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea 
General.

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