SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 485
Establécese la tabla de sueldos para ocho horas diarias de labor a
valores del 1º de enero de 2000, que regirán para los escalafones: I
"Profesional Universitario", II "Técnico Profesional", III "Técnico", IV
"Administrativo Especializado", V "Oficios", VI "Servicios Auxiliares" de
la Corte Electoral.
La retribución que corresponde a los funcionarios que realicen seis horas
diarias de labor, será adecuada en forma proporcional.
Todos los montos están expresados a valores 1º de enero de 2000.