SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 474
El Tribunal de Cuentas, los Auditores o Contadores Delegados, podrán
certificar la legalidad de los gastos y pagos o proceder a su
observación. Ello sin perjuicio de la información complementaria que
previamente se solicite a efectos de su pronunciamiento.