PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 465

 Facúltase al Poder Judicial a seguir otorgando a los funcionarios de los 
Escalafones II (no equiparados) a VI, la partida (compensación personal), 
la cual no podrá ser inferior a lo que se percibe actualmente.
Referencias al artículo
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