SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 459
Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional para
"Inversiones" con destino al Edificio ex ONDA de $ 3:486.000 (pesos
uruguayos tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil), para el año
2001; $ 17:445.000 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil) para el año 2002 y $ 17:445.000 (pesos uruguayos
diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil) para el año
2003.