SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 410
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a realizar la apertura asignada en el Renglón 0.92 "Partidas
Globales a Distribuir" entre los respectivos programas y las
correspondientes funciones contratadas.
La designación de las funciones contratadas autorizadas por el presente
artículo se realizarán entre los funcionarios que al 30 de junio de 2000,
se encuentren contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 446
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, ya sea en su redacción
original o en la redacción dada por el artículo 456 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.
A tales efectos, dentro de los sesenta días de promulgada la presente
ley, la mencionada Secretaría de Estado elevará a la Contaduría General
de la Nación la estructura de funciones necesarias en los diferentes
programas y la nómina de las personas propuestas para ocuparlas. El costo
generado se financiará reduciendo igual monto afectado a proyectos de
inversión.
No podrán realizarse nuevas contrataciones al amparo del régimen
establecido en el inciso segundo del presente artículo.