SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 408
Autorízase a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda"
del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" a disponer de una partida anual de hasta $ 30:212.000 (pesos
uruguayos treinta millones doscientos doce mil), para los años 2002, 2003
y 2004, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, teniendo como finalidad
financiar costos de reubicación de familias, que excedan el 10% (diez por
ciento) de familias a realojar, financiado por el Programa de Integración
de Asentamientos Irregulares (PIAI), con un tope de hasta el 15% (quince
por ciento) de las familias de cada asentamiento.
Esta partida no podrá ser destinada a reforzar otros componentes del Plan
Nacional de Vivienda. El proyecto 750 "Soluciones habitacionales para
realojos de familias en asentamientos a regularizar" que figura en el
planillado adjunto no podrá servir como refuerzo de otros proyectos de
inversión.