SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 386
Exonérase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente de la obligación de comunicar al Registro Unico de Inmuebles del
Estado a cargo de la Contaduría General de la Nación, la adquisición de
bienes inmuebles destinados a la construcción de viviendas o
regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos bienes tengan
como destino final ser enajenados a terceros.