SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 227
Autorízase la incorporación a la unidad ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Industrias", de hasta dos funcionarios presupuestados del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los que podrán optar por
dicha incorporación de acuerdo a las siguientes condiciones:
A) La opción deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes
a la promulgación de la presente ley.
B) Los funcionarios deberán encontrarse, al momento de la opción,
afectados a brindar apoyo administrativo a la Comisión del Papel
creada por el artículo 79 de la Ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965.
C) La incorporación se realizará mediante la habilitación de un cargo
en el último grado ocupado del escalafón respectivo, suprimiéndose en
la repartición de origen el cargo correspondiente.
D) La incorporación no podrá significar disminución de la retribución
del funcionario y, en su caso, la diferencia se considerará
compensación personal.
La incorporación será dispuesta por el Poder Ejecutivo con informe
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.