SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 186
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 184 de la presente ley el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asimismo, cuando existan
vacantes en el personal contratado localmente en las misiones
diplomáticas o consulares en el exterior, asignar -en comisión de
servicio a término- a funcionarios de los escalafones referidos en el
citado artículo. Dichos funcionarios tendrán prioridad para tal comisión
y percibirán una retribución, que será atendida con la partida de gastos
de contratación de auxiliares de la misión y no podrá ser superior a la
del funcionario local que sustituyen. Tendrán derecho a la reserva de su
cargo, mientras dure la comisión de servicio en el exterior. El
Ministerio de Relaciones Exteriores abonará únicamente los gastos de sus
pasajes de ida y vuelta a la ciudad de destino.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo la
nómina de destinos abarcada por la misma, la que no superará un máximo de
seis misiones simultáneas. Asimismo establecerá los criterios que
aseguren la procedencia de tal contratación, la igualdad de
oportunidades, así como los criterios y pautas de selección y aptitud de
los funcionarios.
En ningún caso la aplicación de la presente norma podrá afectar el
regular funcionamiento de las respectivas dependencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores.