PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 173

 En los casos en que la Contaduría General de la Nación haya recibido en 
forma judicial o administrativa las llaves de la finca arrendada con su 
garantía y la misma fuera ocupada nuevamente por el ex arrendatario o por 
terceras personas, podrá:
a)  Promover acción de desalojo sin inspección ocular previa con plazo 
    de quince días corridos, siendo válida la citación y emplazamiento a
    los ocupantes, sin necesidad de ser individualizados.
    El decreto de desalojo no admitirá ninguna excepción, tercería, 
    ni recurso alguno.
    El lanzamiento fijado no podrá ser objeto de prórroga y será 
    irrecurrible.
    Cuando el inmueble se hubiese recibido judicialmente, el Juzgado
    competente para entender en las acciones contra los ocupantes
    será el mismo que intervino anteriormente.
b)  Formular denuncia penal por la figura delictiva prevista en el 
    numeral 1º del artículo 354 del Código Penal.
    El Juzgado Penal dentro de las 48 horas, constatará quiénes son 
    los ocupantes y dispondrá la desocupación de la finca en el plazo de
    24 horas, exista o no procesamiento.
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