SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 124
Suprímese en el escalafón L, el subescalafón de Servicio (PS).
A tales efectos, los cargos de ingreso al mismo serán transformados al
vacar, en cargos de Agentes de 2da. del subescalafón Ejecutivo.
Los actuales integrantes de dicho subescalafón mantendrán, no obstante,
su situación y todos los derechos inherentes al estado policial.