SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 233
Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.

Artículo 7

 Los Directores representantes de los afiliados activos, pasivos y de las 
empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social recibirán la misma 
remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, 
prohibiciones, inelegibilidad y responsabilidades de los demás Directores 
del Organismo. (*)
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