SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 233
Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.

Artículo 6

   Mientras permanezca en sus funciones el representante de los afiliados 
activos, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado 
que ocupare hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado a 
dicho cargo con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por el 
cumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su 
cargo.

Dicho representante percibirá únicamente la remuneración que le 
corresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión 
Social. (*)
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