SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 233
Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.

Artículo 2

 Si en alguno de los órdenes mencionados existiera multiplicidad de 
organizaciones gremiales y no resultara posible formular una lista de 
acuerdo, se aplicará el artículo 1º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 
1992.

Las listas de candidatos incluirán un titular y cinco suplentes, y serán 
presentadas al Poder Ejecutivo con una antelación de, al menos, treinta 
días de la fecha mencionada en la disposición referida en el inciso 
precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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