Créanse en el Inciso 15, los cargos de particular confianza de Director
General de Secretaría, de Director de Deportes y de Director de
Coordinación Deportiva, cuya retribución será la establecida en el
literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
incluyéndose en la referida disposición el cargo de Director del
Instituto Nacional de la Juventud.
Suprímense los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal de la
Comisión Nacional de Educación Física.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 203 (suprime cargo: "Director de
Deportes" y "Director de Coordinación Deportiva").