LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en la medida de las posibilidades del
erario y dando cuenta en forma fundada a la Asamblea General, a reducir
la tasa de aportes patronales, por plazo determinado y en forma genérica
o con referencia a uno o más sectores de la actividad económica.

La disminución de la recaudación que experimente el Banco de Previsión
Social le será compensada por el Ministerio de Economía y Finanzas con
las sumas que debe verter con cargo a Rentas Generales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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