MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  Sustitúyese el artículo 202 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 202. (Procedimiento para disponer el cese o suspensión).-
202.1.- La decisión que dispone el cese o suspensión de la limitación a
la libertad física del imputado podrá dictarse, en forma fundada, de
oficio o a solicitud del Fiscal o del Defensor. En este último caso, se
dará vista al Fiscal por un plazo de tres días que el Tribunal, a pedido
de aquél podrá ampliar hasta diez, si así lo exigiere la complejidad del
asunto, u otro motivo fundado.
Si el pedido de cese o suspensión se formulara en audiencia, en el mismo
acto, el Fiscal lo contestará, salvo en los supuestos mencionados en la
parte final del inciso anterior, en los que dispondrá de los plazos allí
establecidos.
202.2. Para adoptar resolución, el Tribunal dispondrá del mismo plazo que
tuvo el Ministerio Público, salvo que la solicitud se haya formulado en
audiencia, en cuyo caso se estará a las reglas respectivas.
202.3. La providencia que confiere vista al Fiscal no será notificada a
las partes.
202.4. Si la solicitud de cese o suspensión fuera formulada por el Fiscal
o éste no se opusiera a la efectuada por el Defensor en tal sentido, el
Tribunal acogerá la petición sin más trámite.
202.5. El plazo para interponer recursos contra el auto que acuerda o
deniega el cese o suspensión de las medidas será de tres días, salvo que
se esté en audiencia, en cuyo caso deberá recurrirse en ella, en forma
inmediata.
202.6. Los recursos contra el auto que acuerda el cese o suspensión de
medidas limitativas tendrán efecto suspensivo, según las reglas
generales".

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