ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. CAMBIO DE MILENIO




Promulgación: 11/08/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 381
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda,
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma
prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
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