Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
CAPITULO III - DE LA INSTALACION DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 9
(Condiciones mínimas de funcionamiento).- Los establecimientos deberán
contar, como mínimo, con una planta física iluminada y aireada
naturalmente, provista de todos los servicios necesarios para el cuidado
de la salud integral, la higiene y la seguridad de los residentes. (*)