REGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS QUE ALOJAN ADULTOS MAYORES




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1491
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298 Derogada/o.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 Derogada/o de 01/10/1999 (Reglamentación 
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA

Artículo 16

(De los cometidos de la Comisión Honoraria).- Serán cometidos de la
Comisión Honoraria:

 A) El asesoramiento al Ministerio de Salud Pública y a los
establecimientos privados sobre las condiciones requeridas para su
habilitación y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
III de la presente ley.

 B) Proponer al Ministerio de Salud Pública la gestión ante los organismos
competentes procurando se otorguen líneas de crédito aptas para la compra
o habilitación de locales idóneos para cumplir con los fines de la
presente ley, preferentemente establecidos en áreas rurales.

 C) Los demás cometidos que le asigne el Ministerio de Salud Pública.
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