Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
(De los cometidos de la Comisión Honoraria).- Serán cometidos de la
Comisión Honoraria:
A) El asesoramiento al Ministerio de Salud Pública y a los
establecimientos privados sobre las condiciones requeridas para su
habilitación y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
III de la presente ley.
B) Proponer al Ministerio de Salud Pública la gestión ante los organismos
competentes procurando se otorguen líneas de crédito aptas para la compra
o habilitación de locales idóneos para cumplir con los fines de la
presente ley, preferentemente establecidos en áreas rurales.
C) Los demás cometidos que le asigne el Ministerio de Salud Pública.