Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
CAPITULO III - DE LA INSTALACION DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 12
Cuando los alojados en establecimientos con fines de lucro incumplieran
con su obligación de pago se producirá la extinción del contrato, y los
representantes legales de esos establecimientos procurarán retornar a
los alojados a sus parientes. Si ello no fuera posible los internarán en
un establecimiento estatal acorde a su estado de salud, el que deberá
recibirlos, sin perjuicio de que el alojado pueda internarse en el
establecimiento privado que lo admitiese. (*)