Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
CAPITULO III - DE LA INSTALACION DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 10
(Del referente médico).- Los establecimientos, a excepción del servicio
de inserción familiar, deberán contar con un referente médico
geriatra-gerontólogo, responsable de la salud de las personas alojadas.
En caso de no contar con médicos con esa especialidad, la función podrá
ser desempeñada por un médico general cuyos cometidos y responsabilidades
serán determinados por la reglamentación. (*)