LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO

Artículo 18

     La protección que acuerda el registro de una marca durará diez años,
siendo este plazo indefinidamente renovable por períodos iguales, a
solicitud del titular o su representante.

     La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al      vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de gracia de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento. (*)

     En el caso de renovación de una marca, las clases, productos o
servicios comprendidos en el registro anterior que no sean reivindicados
se tendrán por renunciados. 

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193.
Ver en esta norma, artículo: 66.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 18.
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