LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LA EXTINCION DEL REGISTRO DE LA MARCA

Artículo 66

 El registro de la marca se extingue:

 1º) Por haber expirado el plazo previsto en el artículo 18 de la presente
ley, salvo en caso de renovación.

 2º) Por voluntad del propietario comunicada por escrito a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial. En caso de existir contrato de
licencia registrado, el titular de la marca licenciada deberá acreditar la
comunicación fehaciente al licenciatario de la voluntad de renunciar al
registro previa inscripción de la renuncia.

 3º) Por declaración de nulidad dictada por la autoridad competente.

 4º) Por la causal del artículo 17 de la presente ley. (*)

 5º) Por cesar la participación del Estado en las sociedades a las que
alude el numeral 1º) del artículo 4º de la presente ley. (*)

 6°) Por cancelación a falta de uso prevista en el artículo 19 de la
presente ley. (*)

(*)Notas:
Numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 193.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Numeral 6º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 188.
Reglamentado por: Decreto Nº 277/014 de 01/10/2014 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 66.
Referencias al artículo
Ayuda