BIENES DEL ESTADO - MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La justa compensación se fijará por los procedimientos prescritos en
la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, modificativas y concordantes. La
suma resultante de la tasación practicada -a la que se adicionarán los
gastos incurridos en el trámite expropiatorio y escrituración respectiva-
será adelantada de inmediato con cargo a Rentas Generales y reintegrada
con el producto del precio que se establece en el artículo 4º de la
presente ley. 
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