DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 24/05/1996
Publicación: 06/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1110
Reglamentada por: Decreto Nº 110/997 de 09/04/1997.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Ovinos abandonados). Los ovinos infectados que fueren hallados en
caminos o pastoreos y cuyos propietarios o tenedores fueran desconocidos,
serán aprehendidos por la autoridad policial, la que dará aviso del hecho
a la autoridad judicial más cercana y a la autoridad sanitaria. Verificada
por ésta la infectación denunciada, implementará las medidas sanitarias
pertinentes.
   Los costos de este procedimiento se cubrirán con la enajenación
judicial de los animales aprehendidos. (*)
Referencias al artículo
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