SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 397
Créanse en el Programa 1.08 "Administración de los Establecimientos de
Crónicos y Especializados", los Subprogramas "Servicio Nacional de Sangre"
y "Banco Nacional de Organos y Tejidos".
Los recursos que por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 4 de
diciembre de 1953, recibe el Servicio Nacional de Sangre, se afectarán en un 66% (sesenta y seis por ciento) a éste y en un 34% (treinta y cuatro por ciento) al Banco Nacional de Organos y Tejidos.
El porcentaje destinado al Servicio Nacional de Sangre se incrementará
progresivamente en un 1% (uno por ciento) anual hasta alcanzar este subprograma el 70% (setenta por ciento), reduciéndose en igual porcentaje anual lo asignado al Banco Nacional de Organos y Tejidos, que al cabo del período percibirá el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo
359.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 397.