Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

Créanse en el Programa 1.08 "Administración de los Establecimientos de
Crónicos y Especializados", los Subprogramas "Servicio Nacional de
Sangre" y "Banco Nacional de Organos y Tejidos".

   Los recursos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 4 de
diciembre de 1953, al Servicio Nacional de Sangre, se afectarán en un 66%
(sesenta y seis por ciento) al Subprograma "Servicio Nacional de Sangre"
y en un 34% (treinta y cuatro por ciento) al Subprograma "Banco Nacional
de Organos y Tejidos".
Ayuda