SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 245
Los miembros de la Junta Directiva serán designados en su cargo por el plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por un solo período. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
Los actuales miembros cesarán una vez designados los nuevos, de acuerdo
con el artículo 244 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.797 de 19/08/2011 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 245.